Ocurre ante este Juzgado el ciudadano RICARDO RAFAEL BRICEÑO RUSSO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.819.349, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.433, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en la cual existen errores materiales.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 19 de mayo de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 9 de julio de 2.008. Asimismo se ordeno citación de los ciudadanos YCELTI, RAFAEL, JAIMES, MARLENE y RODOLFO BRICEÑO RUSSO.-
En fecha 23 de Julio de 2008, la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de los demandados, consigno documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 23 de junio de 2008, donde se evidencian las facultades expresas que le fueron otorgadas en dicho poder, para en nombre de sus representados darse por citada, notificada y emplazada en la presente causa, renunciando así mismo a los lapsos previstos por la Ley, conviniendo en la presente acción de rectificación de Partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano RICARDO BRICEÑO RUSSO.-
Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha 31 de julio de 2008, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de agosto de 2008, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-
En su escrito el solicitante, expresó que en su partida de Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3380, en fecha 216 de mayo de 1964, se cometió el error involuntario de asentar el nombre de su progenitora como “CARMEN RUSSO”, siendo lo correcto “CAYENATA RUSSO DE BRICEÑO”.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron:
• Actas de Nacimiento del ciudadano RICARDO RAFAEL BRICEÑO RUSSO, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2008 y 23 de noviembre de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Actas de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON DE LOS DOLORES BRICEÑO GONZALEZ y CAYETANA RUSSO DE LA ROSA, expedida por el antiguo Tribunal del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de junio de 2004, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Original de la cédula y comprobante de identidad de la ciudadana CAYETANA RUSSO DE LA ROSA, signados con los Nos. E- 40.881.542 y V-126.038, respectivamente, expedidos por la República de Colombia y Ministerio de Relaciones Interiores Servicio Nacional de Identificación y Extranjería de la República de Venezuela.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 7.819.349, del ciudadano RICARDO RAFAEL BRICEÑO RUSSO.-
• Acta de Defunción de la ciudadana CAYETANA RUSSO DE BRICEÑO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de febrero de 2006.-
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
De los documentos acompañados se demuestra que la progenitora del solicitante, tiene como nombre “CAYETANA RUSSO DE LA ROSA DE BRICEÑO”; concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que donde se lee:… y de su esposa CARMEN RUSSO, debe leerse: … y de su esposa CAYETANA RUSSO DE BRICEÑO. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 3.380, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los SIETE ( 7 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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