Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, la ciudadana GIUSEPPINA BIANCA MARIA PILUSO GIUDICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.807, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 11.453.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.974, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, en la cual existe el error material.-

Admitida la solicitud en auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 661, de la ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, asentada en fecha siete (07) de abril del año dos mil siete (2.007), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe el error material al omitir el primer nombre de su hija, el cual aparece como “ BIANCA MARIA”.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, signada con el No. 661, asentada en fecha 07 de abril de 2.007, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GIUSEPPINA BIANCA MARIA PILUSO GIUDICE, signada con el No. 420, asentada en fecha 14 de diciembre de 1.976, que lleva actualmente la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 13.176.039, 7.818.943 y 7.822.807 respectivamente, de los ciudadanos MARIA GIUDICE CORRALLO, BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE Y GIUSEPPINA BIANCA MARIA PILUSO GIUDICE respectivamente.
4. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, signada con el No. 661, asentada en fecha 07 de abril de 2.007, de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 07 de agosto de 2008, donde de igual manera se aprecia el error que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, signada con el No. 661, asentada en fecha de fecha siete (07) de abril de dos mil siete (2.007), expedida por la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el nombre de su hija, el cual se anoto como “ BIANCA MARIA ”, siendo el correcto “ GIUSEPPINA BIANCA MARIA, como se desprende de las pruebas documentales presentadas por la solicitante, consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia en simples errores materiales, producto de la confusión, errores que se encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción No. 661, de la ciudadana MARIA GIUDICE CORRALLO, asentada en fecha siete (07) de abril del año dos mil siete (2.007), que lleva los libros de Actas de Defunciones de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros de Actas que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee sic. “ Deja dos hijos nombrados: Biagio Roberto y Bianca Maria ( Piluso Giudice ), ” debe leerse “Deja dos hijos nombrados: Biagio Roberto y Giuseppina Bianca Maria ( Piluso Giudice ) ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Chiquinquirá y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen las notas marginales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 54.785, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM).-
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini