Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha quince (15) de julio de 2008, la ciudadana THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, venezolana, mayor de edad, quien por no poseer cédula de identidad fue identificada por los ciudadanos JANET JOSEFINA PARRA y CARLOS BARRERA, cédulas de identidad Nos. 6.832.716 y 10.443.328 respectivamente, domiciliada en el Caserío La Paz del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BLANCA EMMA GIL PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.600, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 972, de la ciudadana THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, asentada en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), por la Jefatura Civil del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, exponiendo la solicitante que en la copia del Acta que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia existe error material al transcribir la fecha de nacimiento como “11 de noviembre de 1.969 ”, que su fecha de nacimiento es 12 de noviembre de 1.969 tal como se evidencia en la constancia emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Constancia emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil seis (2.006).

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, signada con el No. 972, por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha veintidos (22) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), expedida por dicho organismo en fecha 30 de septiembre de 2008, donde se evidencia el error material que se desea rectificar.


3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, signada con el No. 972, asentada en fecha veintidos (22) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) por ante el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 30 de marzo de 2006, donde se evidencia el error material que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, signada con el No. 972, asentada en fecha veintidos (22) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su fecha de nacimiento como “ once de noviembre ” siendo la fecha correcta “ doce de noviembre ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 972, de la ciudadana THAIS COROMOTO TOBAR MEJIA, asentada en fecha veintidos (22) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), por ante el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en los libros de Actas que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “…ONCE…” debe leerse “…DOCE…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.624, siendo las _______ de la tarde
( : PM).-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI