Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.865, del mismo domicilio, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 16 de junio de 2.008, ordenando la citación de la ciudadana NIDIA ESTHER MARTINEZ FLORES, para que comparezca ante este Juzgado en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, a darse por citada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 223 del mencionado Código, mediante carteles, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 08 de julio de 2.008, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 03 de julio de 2.008.¬

En fecha 05 de agosto de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana NYDIA ESTHER MARTINEZ FLORES, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-32.744.076, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla de la República de Colombia, de transito por esta Ciudad, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.116, donde se da por citada, notificada y emplazada, en el presente juicio, renunciando a al término de distancia.-



En fecha 06 de agosto de 2008, presente en la Sala de este Tribunal la ciudadana NYDIA ESTHER MARTINEZ FLORES, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-32.744.076, asistida por la Abogada en ejercicio NORMA RIVERS ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.135, dio contestación en los siguientes términos:

- Es cierto que en fecha 23 de diciembre de 1984, dio a luz un varón en el Hospital Nuestra Señora de la Chiquinquirá.-
- Es cierto que la constancia de nacimiento emitida por el referido Hospital, la cual se encuentra agregada a las actas, es copia fiel y exacta de su original.-
- Es cierto y reconoce en este acto que el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, es su hijo.-
- Que no lo presento en su debido momento, por cuanto se encontraba indocumentada y que por motivos de salud tuvo que regresar a su País.-

En fecha 12 de agosto de 2.008, la Abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal ordeno abrir un lapso de díez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificado en fecha 26 de septiembre de 2008, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en auto de fecha 30 de septiembre de 2008.-

En la demanda el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, manifiesta que nació en el Hospital Nuestra Señora de la Chiquinquirá, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de diciembre de 1.984, que es hijo de la ciudadana NYDIA ESTHER MARTINEZ FLORES, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.




Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 06 de junio de 2008.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 19 de mayo de 2008.-
• Constancia de Nacimiento, expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital Nuestra Señora de la Chiquinquirá, de fecha 25 de septiembre de 2.007.-
• Justificativo de Testigo, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 28 de abril de 2008.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:





… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logro demostrar el hecho alegado por este en su solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ FLORES, hijo de la ciudadana NYDIA ESTHER MARTINEZ FLORES, nacido el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ FLORES.¬-





Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA Y UN ( 31 ) días mes de OCTUBRE de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria




Abog. Mariela Pérez de Apollini