Mediante escrito presentado en fecha Diez (10) de Julio de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.529.921, casado, Ingeniero Industrial, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY BOSCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.046.644 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.807, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-

En fecha dieciocho (18) de Julio este Tribunal le dio entrada a dicha solicitud, ordeno formar expediente y numerarlo, instando a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil respectiva con fecha reciente, para poder resolver sobre la admisión de la presente causa.

Cumplidas las formalidades ordenadas, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008 se Admite la presente solicitud por cuanto no es contraria a Derecho y al Orden Publico.

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 2794 del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ, asentada en fecha 14 de Diciembre de 1.955, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva para ese entonces la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, en la cual existe error material; al escribir el nombre del solicitante como “JOSE”, siendo lo correcto “JORGE”, como también adolece un error correspondiente a la fecha de nacimiento, la cual se lee “TUS”, siendo lo correcto “TRES”.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta del Nacimiento del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ, otorgada ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 14 de Diciembre de 1955, signada con el No. 2794, expedida en fecha 05 de junio de 2.007, donde se aprecia el error material que se desea rectificar, así como constancia de Inexistencia del Acta de Nacimiento, expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, debido al deterioro de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ese Despacho en el año 1.955.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 4.529.921, del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO.
3. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO.
5. Copia Fotostática certificada del Acta de defunción de la ciudadana LUCILA ROSADO DE NUÑEZ, progenitora del Ciudadano JORGE OSWALDO NUÑES ROSADO.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO, signada con el No. 2794, de fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el nombre del solicitante ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO, el cual aparece asentado como “JOSE”, siendo lo correcto “JORGE”.

Estando en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 2794, del ciudadano JORGE OSWALDO NUÑEZ ROSADO, asentada en fecha ocho ( 14 ) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco ( 1955 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “JOSE” debe leerse “JORGE”. Así se declara.

2.-En su contenido donde se lee “TUS” debe leerse “TRES”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las y de la mañana ( ).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.