Comparecieron los ciudadanos NERVIN JOSE BARBOZA PARRA y ZOIRE DEL CARMEN VERGEL CASTILLO, mayores de edad, Venezolanos, de estado civil divorciados, identificados con las Cedulas de Identidad Personales Nos. V- l0.439.488 y V-l0.428.887, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.501, de este mismo domicilio, y propusieron los términos y condiciones de la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial que hubo entre ellos.

Al efecto el Tribunal desprendiendo que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, de fecha 1° de noviembre de 2007, dicho vínculo quedó disuelto con ejecución del fallo en la misma fecha, y vista la voluntad de requerir la aprobación del contenido de la Liquidación enunciada; este Juzgador para proveer tal postulación, destaca las siguientes consideraciones:

Examinadas las actas procesales, se afronta que dicha petición fue presentada inicialmente ante autoridad judicial minoril, quien en decisión del 25 de junio de 2008 declinó la competencia en el Juzgado de competencia Civil y Mercantil, correspondiendo por efectos de Distribución hecha por la Unidad respectiva, este Tribunal la recibe por auto del 14 de agosto del año en curso y fija resolverla por Providencia separada.

Siendo este el momento de atender la voluntad de los peticionantes, resulta propio determinar que habiendo quedado evidenciado que efectivamente el 1° de noviembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, ejecutoriada en la misma fecha. En derivación de este proferimiento definitivo se abren paso los indicados ciudadanos, quienes ahora en forma amigable presentan los términos y condiciones que regirán la división y liquidación de la comunidad de gananciales creada durante la vigencia del vínculo matrimonial, siendo regidas por las siguientes partidas consensuales:

“UNICO BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DURANTE LA RELACION MATRIMONIAL:
Una casa sin numero, con su terreno Propio que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, avenida 94, entre calle 67, casa numero S/N de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Propiedad que es o fue de Marina Nava, y mide seis puntos cuarenta metros ( 6.40 Mts); SUR: Calle 67, y mide nueve puntos quince metros (9.15 Mts.); ESTE: vía publica o avenida 94, y mide veintisiete punto cinco metros (27.05 Mts.) y OESTE: Propiedad que es o fue de Javier Porras, y mide veinticinco punto sesenta metros (25.60 Mts), todo lo cual hace una superficie de doscientos cinco punto sesenta y ocho metros cuadrados (205.68 Mts2). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos NERVIN JOSE BARBOZA PARRA y ZOIRE DEL CARMEN VERGEL CASTILLO, antes identificada, tal como se evidencia en copias certificadas de contratos de compra venta autenticados el PRIMERO por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el numero 18, tomo 127, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; SEGUNDO: autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), anotado bajo el numero 68, tomo 43, bien inmueble que Justipreciamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), también es importante acotar que el referido inmueble esta libre de todo gravamen y nada se adeuda por concepto alguno.
TOTAL ACTIVO: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00Bs.F)
NO EXISTEN PASIVOS.
ADJUDICACIONES:
Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del único bien adquirido dentro del matrimonio, es decir, el inmueble (Casa y Terreno) antes identificado, al único hijo procreado durante la relación matrimonial niño: CESAR DAVID BARBOZA VERGEL, los gastos de registro de dicho bien será por cuenta del ciudadano NERVIN JOSE BARBOZA PARRA, antes identificado.
OBSERVACIONES FINALES:
En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal, que existió entre nosotros; hacemos la tradición de los bienes (muebles e inmuebles) y adjudicados y formalmente declaramos:
Manifestamos a este Tribunal, que nada tenemos que reclamarnos, por este, ni por ningún otro concepto. Este documento será Autenticado y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”

Examinadas las voluntades, vertidas sin apremio ni constricciones por ambos solicitantes, confrontadas con el plexo probatorio proporcionado y existiendo las facultades jurisdiccionales que el sistema legal imperante otorga a esta Autoridad Judicial, considera este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto, quedando homologado y aprobado en los términos y condiciones expresadas. Por fuerza de este pronunciamiento dicha Partición y Liquidación adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.-.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución. La Secretaria.-

Abog. Mariela Pérez de Apollini