REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.388

Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.506, asistida por el profesional del derecho JOSE MARTINEZ PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.071, contra la ciudadana ROMMY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.809.710. Acompañando a la demanda como instrumento fundante de la pretensión, copia simple del contrato de arrendamiento, del cual surge la relación arrendaticia, e igualmente, el presente juicio que tiene por objeto la resolución del mencionado contrato.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la demandada; antes de practicarse, la actora suscribió diligencia en la cual confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio INDIANA MARTINEZ LIZARDO y JOSE MARTINEZ PAZ, para que defendieran sus derechos e intereses en el presente juicio.
El día ocho (08) de agosto de 2008, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional el representante de la parte actora, abogado JOSE MARTINEZ, antes identificado, y la ciudadana ROMMY SANCHEZ, igualmente identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho JORGE FRANK VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.886, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente juicio, concertaron una transacción que quedó reseñada en los siguientes términos:
En primer lugar, la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble arrendado a la actora, estipulando como fecha límite el día ocho (08) de diciembre de 2008, lo que equivale a un lapso de cuatro meses contados a partir de la fecha de suscripción de la transacción en cuestión.
En segundo lugar, convinieron que la demandada debía pagar un canon de arrendamiento durante el referido lapso, estipulado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400), los cuales hará efectivo el día veinticinco (25) de cada mes, sin prórroga alguna. Asimismo, la arrendataria se comprometió a demostrar a través de los recibos, las solvencias con los servicios públicos del inmueble.
Ambas partes declararon que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, que actuaron en el presente acto libre toda coacción y apremio, y se encuentran a su entera y total satisfacción con los términos expuestos en el escrito transaccional, el cual constituye el más amplio finiquito en el presente fallo.
Este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, ciudadano JOSE MARTINEZ, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se constató de poder apud acta, conferido en fecha veintidós (22) de julio de 2008, el cual corre inserto en el folio 11 de las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán











ELUN/az