REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de ocho (08) folios útiles, consistentes en: dos (02) copias certificadas de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias simples de cédulas de identidad, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA BEATRIZ PATIÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.431.635, asistida por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.176, en la cual solicita se le declare HEREDERA de los de cujus JUAN PATIÑO y LIBIA VERGARA DE PATIÑO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.657.800 y 7.816.002 respectivamente, progenitores de la postulante; y que fallecieron en fecha ocho (08) de junio de 1993 y siete (07) de septiembre de 2008 respectivamente, ambos en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo cuanto de los 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus JUAN PATIÑO y LIBIA VERGARA DE PATIÑO, a la ciudadana DORA BATRIZ PATIÑO VERGARA, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo el siete (07) de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________ LO CERTIFICO, Maracaibo, siete (07) de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




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