REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE PINEL DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Luz Marina Mejia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.075, en la cual pide sea declarada como HEREDERA de los de cujus GASTON GEORGES PINEL MONIE y MARIE ALICE DRONDA DE PINEL, quienes en vida eran naturales de Francia, el primero, venezolano por naturalización y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.585.794 y E-170.052, respectivamente; y que fallecieron, el primero de los mencionados, el día 21 de Septiembre de 1986, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa y la segunda el día 07 de Enero de 1998 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, ambas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quienes fueran progenitores de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus GASTON GEORGES PINEL MONIE y MARIE ALICE DRONDA DE PINEL a la ciudadana CARMEN HAYDEE PINEL DE ACEVEDO, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Octubre de 2008.