REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.305
Se inició el presente proceso de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, por demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ALONSO BOLIVAR BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.826.642, asistido por la profesional del derecho MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.338, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.716.026, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación a la demandada, quien suscribió diligencia en fecha cuatro (04) de julio de 2008, a los efectos de darse por citada, y confirió poder a la profesional del derecho NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, a los fines de que defendiere sus derechos e intereses. A partir de esa fecha se entiende que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, se encuentra a derecho.
Estando en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, el día veintiocho (28) julio de 2008, presentó escrito la apoderada demandada, en el cual negó, rechazo y contradijo los hechos y los fundamentos de derecho invocados en el libelo de la demanda.
El día dieciocho (18) de septiembre de 2008, comparecieron ante este Tribunal, el actor ciudadano OSCAR ALONSO BOLIVAR BUSTOS, quien se encuentra identificado en actas, asistido por la profesional del Derecho LAURA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO 46.514, y la demandada, ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, asistida por la abogada NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, también identificadas, presentando escrito en el que a objeto de poner fin al presente litigio, recurren al medio de autocomposición procesal como es la transacción.
En el texto del escrito en cuestión, las partes primeramente indicaron a este Órgano Jurisdiccional, que mantuvieron una unión estable desde el año 2002 hasta el mes de febrero del presente año, en la cual constituyeron una comunidad de bienes y gananciales, que de seguidas se transcriben:
a) Un vehículo marca HYUNDAI, modelo: ACCENT GLS 1.5L, año: 2002, color: PLATA, serial de carrocería 8X1VF31NP2Y500397, serial del motor: G4EK1071972, placa Nº KAW40S, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL. Cuya propiedad se encuentra adjudicada al ciudadano OSCAR ALONSO BOLIVAR BUSTOS.
b) Un vehículo marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT GLS 1.5L, año: 2001, color: BLANCO, serial de carrocería 8X1VF31NP1YM00993, serial del motor: G4EK1998705, placa Nº AO626T, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL. Cuya propiedad se encuentra adjudicada a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA.
c) Un vehículo marca: FORD, modelo: LTD, año: 1980, color: BLANCO, el color original era negro, serial de carrocería: AJ65WE38001, serial del motor: 6CIL, placa Nº VBR86N, clase: AUTOMÓVIL. Cuya propiedad se encuentra adjudicada a la ciudadana XIOMARA DELCARMEN MONTILLA SEGOVIA.
d) Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA, en su condición de trabajadora en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, desde el año 2002 hasta el mes de febrero de 2008.
Por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, que también evite que en el futuro pudieran las partes eventualmente trabarse en un nuevo proceso, acordaron que los descritos muebles indicados en el inciso b) y c) serán cedidos mediante documento autenticado al ciudadano OSCAR ALONSO BOLIVAR BUSTOS, manteniendo este su derecho a la plena propiedad con respecto al mueble señalado en el inciso a). Por su parte, la ciudadana XIOMARA DELCARMEN MONTILLA SEGOVIA, mantendrá plena propiedad sobre sus prestaciones sociales.
Para finalizar señalaron que el inmueble conformado por una casa construida sobre un terreno ejido, ubicado en la avenida Milagro Norte, Parcelamiento Lago y Sol, Sector Santa Rosa de Tierra, avenida 20, mejor conocida como calle Canaima, Parcela Nº 6, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue adquirido por la ciudadana XIOMARA DELCARMEN MONTILLA SEGOVIA, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 47; y que éste permanecerá bajo su propiedad. Este Tribunal advierte a las partes que el derecho de propiedad sólo recae sobre las mejoras construidas en el terreno que se dice ser ejido. Ambas partes, aceptaron y recibieron en este acto, libre de toda coacción o apremio, a su entera y total satisfacción los bienes adjudicados. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El mismo día, la apoderada demandada suscribió diligencia mediante la cual consignó originales de certificado de registro de vehículo. Conforme a lo solicitado, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az