REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMEIRA ROSA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.758.903, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Nancy Villalobos de Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.732, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos EDGARDO ALBERTO, HEIDY MARGARITA y EYDYLYN MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.791.032, 13.297.865 y 16.687.386, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.381.866; y que quien falleció el día 22 de Septiembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO a la ciudadana ESMEIRA ROSA MORENO DE RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDGARDO ALBERTO, HEIDY MARGARITA y EYDYLYN MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 30 días del mes Octubre de 2008.