REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecinueve (19) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de sentencia de divorcio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DEIDY MARYURI PARRAL GONZALEZ y ENDERICK EDIXO PARRAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.007.893 y 18.007.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Pedro Antonio Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.357, en el cual piden sean declarados como HEREDEROS de la de cujus DEYSY JOSEFINA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.842.105; y que falleció el día 17 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DEYSY JOSEFINA GONZÁLEZ RODRIGUEZ a los ciudadanos DEIDY MARYURI PARRAL GONZALEZ y ENDERICK EDIXO PARRAL GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 30 días del mes Octubre de 2008.
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