REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8465

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGRIPINA GARCIA DEVIA, JOSE GREGORIO, PEDRO FRANCISCO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, y PEDRO MARTIN BLANCO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 3.498.270, 9.783.801, 15.939.517, 16.457.110 y 7.609.837, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Jesús Rene López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual piden sean declarados como HEREDEROS del HEREDEROS del de cujus PEDRO BLANCO CRISTOBO, venezolano por naturalización, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.708.718; y que falleció el día 04 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y quien fuera concubino de la primera nombrada postulante y padre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO BLANCO CRISTOBO a la ciudadana AGRIPINA GARCIA DEVIA en su condición de concubina; y, a los ciudadanos JOSE GREGORIO, PEDRO FRANCISCO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, y PEDRO MARTIN BLANCO BARROSO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los Octubre (30) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬8465. Lo Certifico, en Maracaibo a los 30 días del mes Octubre de 2008.