REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8450
Consignadas como han sido las copias certificadas del acta de nacimiento y de matrimonio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana REBECA BRAVO DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.051.178, asistida por el profesional del derecho EMIDIO RIVERA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.550, en la cual solicita sea declarada, HEREDERA del de cujus WILSON BELEN PUCHE BRAVO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.702.584, hijo de la postulante; y que falleció el día veintiuno (21) de junio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De los documentos acompañados y específicamente del acta de nacimiento se evidenció la existencia de su progenitor, ciudadano EUDO DE JESUS PUCHE, por lo que este Tribunal por considerar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILSON BELEN PUCHE BRAVO, a los ciudadanos EUDO DE JESUS PUCHE y REBECA BRAVO DE PUCHE, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8450. LO CERTIFICO, Maracaibo, treinta (30) de Octubre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán







ELUN/az