REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE FELIX PEREIRA CISNERO y JENNY MERALY FIGUEROA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.996.751 y 8.453.304, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Eberto Antonio Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.008, en el cual piden sean declarados como HEREDEROS del de cujus SAID SAMUEL PEREIRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.842.673; y que falleció el día 06 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SAID SAMUEL PEREIRA FIGUEROA a los ciudadanos JORGE FELIX PEREIRA CISNERO y JENNY MERALY FIGUEROA DE PEREIRA, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ___________ (____) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Octubre de 2008.