REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILIA OTILIA CASTRO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.117.146, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Maria Elena Corredor, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.307, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con los ciudadanos TOMAS ENRIQUE y MARIA GABRIELA SOTO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.305.995 y 13.474.246, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE SOTO AVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.930.734; y que falleció el día 08 de Agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE SOTO AVILA, a la ciudadana ILIA OTILIA CASTRO DE SOTO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE y MARIA GABRIELA SOTO URDANETA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 03 días del mes Octubre de 2008.