REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8431.-
Consignadas como han sido las certificaciones de datos filiatorios expedidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA TERESA CARMONA DE HERNANDEZ y JOSE VIDAL CARMONA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.523.374 y 7.623.471, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho RAFAEL ANGEL HERNANDEZ y CARMEN SOTO DE BOHORQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.339 y 11.056, en la cual solicitan se les declare HEREDEROS de la de cujus ROSA EDICTA VILLASMIL DE CARMONA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.063.262, progenitora de los postulantes; y que falleció el día veintiocho (28) de junio de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA EDICTA VILLASMIL DE CARMONA, a los ciudadanos MARIA TERESA CARMONA DE HERNANDEZ y JOSE VIDAL CARMONA VILLASMIL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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