REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8425
Consignadas como han sido las copias certificadas de las actas de matrimonio y de nacimiento, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana ALIS MARINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.750.042, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ERWYN RAFAEL DI BITONTO VILLALOBOS y JONATHAN VICTOR DI BITONTO VERGARA, asistida por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.920, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus VITTORIO DI BITONTO FINALDI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.723.989, cónyuge de la postulante y progenitor de los nombrados; y que falleció el día tres (03) de agosto de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VITTORIO DI BITONTO FINALDI, a la ciudadana ALIS MARINA VERGARA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JONATHAN VICTOR DI BITONTO VERGARA, ERWYN RAFAEL DI BITONTO VILLALOBOS, y EXIDALIA COROMOTO DI BITONTO VILLALOBOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8431. LO CERTIFICO, Maracaibo, tres (03) de Octubre de 2008.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán





ELUN/az