REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8404

Consignadas como han sido las copias certificadas de las actas de nacimiento y de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana EVA VICTORIA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.772.408, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LAURA GRISEL VEGA y JOSE BENITO COLINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.779.659 y 7.629.718 respectivamente, asistida por el profesional del derecho CARLOS CORONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.721, en la cual solicita se le declarare junto con sus hermanos, HEREDEROS de la de cujus HILDA ESTILITA VEGA DE COLINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 697.272; y que falleció el día tres (03) de diciembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ESTILITA VEGA DE COLINA, a los ciudadanos EVA VITORIA VEGA, LAURA GRISEL VEGA, JOSE BENITO COLINA VEGA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8404. LO CERTIFICO, Maracaibo, tres (03) de Octubre de 2008.

La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az