REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.484
Se inició el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ALICIA ELENA MARTINS DE EUSEBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.527, asistida por la profesional del derecho LINNE ELBEN PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.957, contra el ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.816.626, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El instrumento del cual surge la presente acción, se encuentra constituido por un contrato de arrendamiento, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha catorce (14) de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 26, Tomo 49.
Admitida en fecha ocho (08) de agosto de 2008, se ordenó la citación del demandado, y antes de practicar la misma, ocurrió al Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, debidamente asistido por el profesional del derecho GIOVANNY ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.803, y junto con los profesionales del derecho LINNE ELBEN PINTO y ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.957 y 83.409 respectivamente, actuando estos últimos en representación de la actora, suscribieron diligencia el día veintinueve (29) de septiembre de 2008, en la que el demandado expuso:
1.- El demandado convino en los hechos narrados y en el derecho invocado en el libelo de la demanda.
2.- La parte demandada ofreció pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.57.500,oo), en un lapso de cinco (05) meses, contados a partir del día veintinueve (29) de septiembre de 2008; manifestando igualmente que de dichos pagos se dejará constancia en actas o se efectuará, en lugar de pagar en cuotas, mediante la consignación de un pago único y definitivo.
3.- La parte demandada se comprometió entregar en esa misma fecha el bien inmueble, del cual surgió la relación arrendaticia.
4.- Por otra parte, señaló que el día seis (06) de octubre del presente año, entregaría la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) en la cual deberán entenderse incluido el pago de los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora.
Finalmente, refirió que el hecho de haber recurrido al medio de auto-composición procesal no constituye novación de la obligación asumida en el juicio de actas, e igualmente no obsta a la actora a solicitar la ejecución en cuestión en el supuesto de incumplir con los puntos antes transcritos, dando lugar a exigir la totalidad del monto adeudado más los intereses legales ocasionados. Otro aspecto que abarcó, fue el relativo al incumplimiento con respecto a uno de los puntos señalados, el cual si llegare a ocurrir, se supeditaría la obligación como de plazo vencido, reconociendo los pagos y ejecutando por la cantidad remanente que ocasionare el mencionado retardo en la ejecución de la obligación, asumiendo con ello el pago de las costas procesales que derivaría la eventual ejecución forzosa, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito, en cargo del Tribunal.
Por su parte, los representantes de la parte actora, ciudadanos LINNE ELBEN PINTO y ALBERTO OSORIO VILCHEZ, facultados para convenir y transigir, según se desprende de poder apud acta conferido en fecha trece (13) de agosto de 2008, el cual corre inserto en el folio catorce (14) y su vuelto, que conforma el presente expediente, expusieron en nombre de su representada que aceptaban el convenio ofrecido por la parte demandada y solicitaron a este Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas a tenor del medio de auto-composición procesal que suscribieron.
En definitiva, ambas partes requirieron de este Tribunal la homologación de la transacción celebrada. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az