REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.377
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO VIRLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.726, actuando en representación de la sociedad mercantil ASTROCAUCHOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 04, Tomo 94-A, contra la ciudadana YERLIN MARIA CARRUYO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.445.336, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El instrumento fundamento de la pretensión recae sobre dos (02) cheques, el primero librado en fecha veintiuno (21) de enero del 2008 y el segundo el día veintiocho (28) del mismo mes y año.
Admitida en fecha diez (10) de julio de 2008, se ordenó la intimación del demandado, y antes de practicar la misma, compareció a este Tribunal el apoderado actor, ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, suscribiendo diligencia en la cual desistió de la acción habida cuenta que la demandada pagó el monto exigido en el libelo de la demanda, y solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal observó de las actas procesales que el recién mencionado apoderado, se encuentra plenamente facultado para actuar en este acto, según se constató de documento poder conferido ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha cuatro (04) de Junio de 2008, anotado bajo el Nº 48, Tomo 93. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.377, lo Certifico en Maracaibo, el ( ) de Octubre de 2008
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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