REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.130
Se inició el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por el ciudadano MARIO ALBERTO JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.917.544, asistido por el profesional del derecho CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.351, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.304, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, se ordenó el correspondiente emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a su citación, conforme lo dispone el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
El día seis (06) de mayo de 2008, el actor compareció a este Órgano Jurisdiccional presentando escrito en el cual confirió poder apud acta a los profesionales del derecho CLAUDIO BARBOZA SUAREZ y HUMBERTO OLANO GONZALEZ, a los fines de que defendieren sus derechos e intereses.
En fecha treinta (30) de junio del presente año, el apoderado actor ciudadano CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, presentó escrito en el que reformó la demanda y solicitó a este Tribunal se admitiera y sustanciara conforme a derecho, pedimento que esta Juzgadora mediante auto de fecha tres (03) de julio del mismo año, negó conforme a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Luego de lograr la citación in faciem, el demandado asistido por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.151, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazo y contradijo los hechos narrados y el derecho invocado en la reforma de la demanda.
En este estado, ocurrió el ciudadano JOSE GREGORIO VALERO CARRUYO, asistido por el profesional del derecho MIGUEL QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.775, y junto con el apoderado actor CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, antes identificado, suscribieron diligencia el día dos (02) de octubre de 2008, en la que el demandado ofreció pagar en ese acto la cantidad demandada, equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.600,00). Por otro lado, solicitó al actor le concediera un lapso de seis (06) meses, para entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que le fue adjudicado, manifestando igualmente que en el transcurso del referido lapso, deberá pagar las pensiones de alquiler.
Por su parte, el abogado MARIO ALBERTO JOSE GONZALEZ GUERRA, actuando en representación del actor, facultado para transigir, según se desprende poder apud acta, conferido el seis (06) de mayo de 2008, el cual corre inserto en el folio nueve (9) que conforma el presente expediente, expuso en nombre de su representado que aceptaba el convenio ofrecido por la parte demandada y a tales efectos indicó: desisto de la demanda y renuncio al pago de las costas y honorarios profesionales ocasionados en el presente juicio.
En definitiva, ambas partes solicitaron a este Tribunal se homologara el acto de auto-composición procesal suscrito, se expidiera copias certificadas, se declarare terminada la causa y se ordenare la remisión del expediente al archivo del judicial, una vez que conste en acta el cumplimiento de las obligaciones contraídas a tenor de la transacción en cuestión. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes. Se declara terminado el presente proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.130, lo Certifico en Maracaibo, el ( ) de Octubre de 2008
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az