REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.395

La presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), interpuesta por el profesional del derecho JUAN MARCOS COLMENAREZ AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.909, actuando en representación de la sociedad mercantil STEEL FABRICATION C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1985, anotado bajo el Nº 21, Tomo 55-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil JANTESA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A sgdo, cuya ultima modificación del documento constitutivo-estatutario, se encuentra inscrita en la referida oficina en fecha primero 1° de noviembre de 2002, anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A sgdo, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su representante judicial, ciudadana MARIA EUGENIA PIRELA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.506.059, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, el apoderado actor suscribió diligencia en la cual consignó los recaudos de citación, y solicitó que para la práctica de la citación de la demandada se comisionara a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal mediante auto proveyó el pedimento solicitado.
No obstante, el día dos (02) de octubre de este mismo año, el profesional del derecho JUAN MARCOS COLMENZAREZ AÑEZ, antes identificado, compareció ante este Órgano Jurisdiccional suscribiendo diligencia en la cual desistió de la acción y del procedimiento, habida cuenta que la sociedad mercantil demandada cumplió con las obligaciones exigidas por su mandatario. Por otra, parte solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en las actas que conforman el presente expediente, y se ordene el archivo del mismo. Este Tribunal observó de las actas procesales que el recién mencionado apoderado, se encuentra plenamente facultado para actuar en este acto, según se constató de documento poder conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 20, Tomo 34. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) El Secretario Accidental,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- EL Secretario Accidental, (fdo.). Quien suscribe, El Secretario Accidental de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.395, lo Certifico en Maracaibo, el veintisiete (27) de Octubre de 2008
El Secretario Accidental,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva









ELUN/az