REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.688, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Marleny Garcés de Lossada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.372, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado junto con su hermano, ciudadano JEAN CARLOS MARIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.594, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE MARIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.154.122; y que falleció el día 30 de Enero de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y su mencionado hermano; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE MARIN, a los ciudadanos JOSE ANTONIO y JEAN CARLOS MARIN LEON, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 días del mes Octubre de 2008.