REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _________.
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de once (11) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, tres (03) copias simples de cédulas de identidad, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, una (01) certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ARIZA DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.052.337, asistida por la abogada YAMILET FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.014, en la cual solicita se le declare junto con su hija, ciudadana KETTY LEDY SOCORRO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.139, HEREDERAS del de cujus HERACLIO SOCORRO AÑEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.137, cónyuge de la postulante y progenitor de la nombrada; y que falleció en fecha catorce (14) de marzo de 1993, en Jurisdicción de la Parroquia San Carlos del Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HERACLIO SOCORRO AÑEZ, a las ciudadanas LUISA ARIZA DE SOCORRO, en su condición de cónyuge, y KETTY LEDY SOCORRO ARIZA, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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