REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00482
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: YADIRA INES SEQUERIA VILLAZON
DEMANDADO: RAFAEL GUSTAVO ALVAREZ LAGUNA
Visto el acta de conciliación inserta en los folios 11 y 12 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: RAFAEL GUSTAVO ALVAREZ LAGUNA y la RECLAMANTE: YADIRA INES SEQUERIA VILLAZON, suscrita por ante la Unidad de Defensa Pública para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente extensión Santa Bárbara del Zulia, asistidos por la Defensor Público Encargada N° 1 (LOPNA) Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA en fecha: 141-10-08, a favor de las niñas: YARIANNY DEL CARMEN Y YAURIMAR JOSE ALVAREZ SEQUERIA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena archivar del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González.
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 56 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
|