REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00477
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: ADRIANA JOSEFINA VUITRIAGO
DEMANDADO: JOAN MANUEL SANTANA BRACHO

Visto el acta de conciliación inserta en los folios 11 y 12 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOAN MANUEL SANTANA BRACHO y la RECLAMANTE: ADRIANA JOSEFINA VUITRIAGO, suscrita por ante este Tribunal en fecha: 22-10-08, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 2 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, a favor de los adolescentes: HERNANDO MANUEL, JOAN MANUEL Y ADRIANNY JOSEFINA SANTANA VUITRIAGO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena NO archivar del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y no se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 55 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández