EXP.6749
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31 ) DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de PENSIONES ALIMENTARIAS, seguido por la ciudadana CLAUDIA YANETH ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 22.089.977, con domicilio en Machiques, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICENTE URDANETA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.046.228, del mismo domicilio, a favor de los niños VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos diligencia de fecha Siete de octubre del presente año, presentada por la demandante quien expone lo siguiente: …”Solicito y notifico a usted del incumplimiento por parte del ciudadano VICENTE URDANETA de la obligación del Bono Escolar; el cual a la presente fecha es necesario y útil para mis menores hijos VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ; puedan cursar sus estudios en los distintos niveles; en tal sentido pido a usted todas las previsiones del caso, para lograr el cumplimiento a lo cual se obligó el demandado…”.
La demandante en fecha Ocho de Octubre del presente año, presenta diligencia y expone: ,,,”Consigno en tres folios útiles las listas escolares con el importe a cancelar y además de consignar en cuatro folios útiles las constancias de estudios y partidas de nacimientos de VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, con la finalidad de que el obligado VICENTE URDANETA, tenga todos los elementos necesarios para el cumplimiento del Bono escolar, al cual se contrajo mediante la sentencia proferida por este mismo Tribunal…”.
El Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, mediante auto ordena notificar al demandado, para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud hecha por la demandante y se acuerda oficiar a la Empresa PDVSA para que informe la capacidad económica del demandado ciudadano VICENTE URDANETA.
Ahora bien el demandado se presenta al Tribunal y mediante diligencia solicita la entrega de las constancias de estudio y las partidas de nacimiento de los niños.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Luego de revisar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano VICENTE URDANETA, compareció ante este Tribunal y solicitó la entrega de constancias de estudio y listas escolares, posteriormente en fecha 21-10-2008, así mismo, consignó dos planillas de depósito realizados en la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes el primero con planilla signada N°210666909 por la cantidad de 300.00 Bolívares correspondientes a la pensión de manutención correspondiente al mes de Noviembre 2008 y una segunda planilla signada con el N° 21066691 correspondiente a su aporte para uniformes y útiles escolares del período escolar 2008-2009, así como también consta en actas la diligencia presentada por ciudadana CLAUDIA ALVAREZ donde expone lo siguiente: …”Solicito muy respetuosamente al Tribunal me haga entrega de las mensualidades correspondientes a la manutención alimentaria del mes de Octubre por la cantidad de 300 Bolívares y la cantidad de 730,00 Bs, correspondientes al Bono escolar, es decir, de los útiles y uniformes de mis hijos: Vicente y Helen Urdaneta Álvarez, producto del cumplimiento de la sentencia por manutención otorgada por este Tribunal con anterioridad…”, todas estas razones llevan esta juzgadora a la convicción de que la pretensión de la demandante ha sido cumplida totalmente, por lo que esta Juzgadora cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente después de una revisión minuciosa a las actas establece que el demandado ha dado cumplimiento a la solicitud hecha por la ciudadana CLAUDIA ALVAREZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE FACTURAS POR CONCEPTO DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, que presentó la ciudadana CLAUDIA ALVAREZ, C.I. V- 22.089.977 contra el ciudadano VICENTE URDANETA, C.I. V-5.046.228, en beneficio de los NIÑOS VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogada en Ejercicio la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, IPSA Nos. 68.547, actuó como asistente de la parte demandante.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 121- 008.
LA SECRETARIA