EXP.6626
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de PENSIONES ALIMENTARIAS, seguido por la ciudadana SHEILA TABORDA URDANETA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 13.100.014, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR ORMAR URBINA, mayor de edad, venezolano, casado, Oficial Mayor de Policía, titular de la cédula de identidad No. 9.769.011, del mismo domicilio, a favor de los menores ELEANNA, ESTHEFANY y EDGAR LEONEL URBINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos diligencia de fecha Dos de octubre del presente año, presentada por la demandante consignando facturas por concepto de gastos de útiles escolares, zapatos, uniformes escolares, monos, gomas, morral, donde expresa lo siguiente: …”A los fines de dar cumplimiento con lo convenido en el expediente Número 6626, llevado por este Tribunal, consigno en este acto, constante de Doce (12) folios útiles, facturas por concepto de gasto de Utiles escolares, Zapatos, Uniformes Escolares, Monos, Gomas, Morral, de mis hijos EDGAR LEONEL URBINA TABORDA, ESTHEFANY PAOLA y ELIANNA CAROLINA URBINA TABORDA, correspondiente al año escolar 2008-2009, las cuales suman la cantidad total de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (1.300,12 Bs. F.) las cuales consigno en este acto marcadas con las letras A,B,C,D,E;F;G;H,I,J,K yL; para que sean agregadas al Expediente número 6626 llevado por este Tribunal a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, asimismo dejo constancia que todavía me quedan pendiente por comprar tres (3) franelas de deportes que son vendidas en la institución U.E. Machiques, plantel donde estudian mis hijos, y cuatro (4) textos Escolares, los cuales no he podido comprar por no tener disponibilidad económica para hacerlo y al ser compradas igualmente serán consignadas para el pago del 50% respectivo por parte del demandado EDGAR OMAR URBINA, identificado en actas…”.
Ahora bien, el demandado en fecha Diez (10) de Octubre fue notificado por la Alguacil del Tribunal.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
a) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de CUMPLIMIENTO de pensión de manutención, considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano EDGAR JOSE URBINA fue notificado por la Alguacil del Tribunal y no se presentó a este Tribunal a hacer algún planteamiento en su descargo, oposición, ni reserva, como se puede evidenciar en las actas, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la pretensión de la demandante debe prosperar en derecho, por lo que esta Juzgadora cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en virtud de que lo reclamado en la presente incidencia, fue lo establecido por ambas partes en el convenimiento suscrito por ellos y homologado por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005, es por lo que el ciudadano EDGAR JOSE URBINA debe cancelar a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 680,06) MENSUALES; que deberán ser depositados por el obligado en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes para gastos de útiles y uniformes escolares a favor de los menores beneficiarios de esta Obligación de Manutención, por lo que se le conceden al obligado EDGAR OMAR URBINA un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de esta decisión para que cumpla con lo aquí establecido. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE FACTURAS POR CONCEPTO DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, que presentó la ciudadana SHEILA TABORDA URDANETA, C.I. V- 15.100.014 contra el ciudadano EDGAR OMAR URBINA, C.I. V-.639.595, en beneficio de los menores ELANNA CAROLINA, ESTHEFANY y EDGAR LEONEL URBINA TABORDA, el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
La Abogada en Ejercicio la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, IPSA Nos. 68.547, actuó como asistente de la parte demandante.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y cincurnta minutos de la tarde (2:50 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 120-008.
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