EXP.-6615
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERA, mayor de edad, venezolano, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 7.639.595, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana KARINA DEL VALLE HERNANDEZ CARRILLO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 15.390.351, del mismo domicilio, en beneficio de la niña MARY INES GONZALEZ HERNANDEZ.
Al mencionado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha Seis (06) de Septiembre de 2004, ordenándose la notificación de la oferida, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 45-46).
En fecha Veintisiete de Septiembre de 2004, las partes realizaron un convenimiento, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha Primero de Octubre de 2004. (F. 18).
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, la parte Oferida presento Escrito de Reconsideración de Pensión de Alimentos, acompañada de documentos. (F. 52).
En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación dirigida al Oferente de esta causa. (F. 62).
En fecha Diez (10) de Octubre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente al Oferente. (F. 63).
En Fecha Quince (15) de Octubre de 2008, el Oferente presenta diligencia ofreciendo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00). (F. 65).
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2008, la Oferida solicitante presenta Escrito, el cual se agrega al expediente. (F. 68).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos Solicitud de aumento de pensión realizada por la Oferida en fecha Ocho de Agosto de 2008, expresa lo siguiente: …”Consta en autos que en fecha Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro, según folios 18 al 20, que corren insertos en las Actas Procesales del Expediente Numero 6615, que entre el ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERA y yo, de mutuo y amistoso acuerdo celebramos formal convenimiento, realizado por ante este despacho, donde se convino todo lo relacionado con la pensión de alimentos y otros conceptos.
Ahora bien, el Oferente al ser notificado por la Alguacil del Tribunal presenta diligencia y expone lo siguiente: …”siendo que para estos momentos la solicitante expresa que mi asistido deba pagar una cantidad bastante alta para la manutención de la menor, es también cierto que este último para los actuales momentos el mismo no cuenta con trabajo estable debido a que el ciudadano SERGIO GONZALEZ labora para una empresa propiedad de su progenitora y dicho trabajo lo desempañaba como chofer de camión, dicho vehículo fue víctima de robo en el momento en que se trasladaba por la carretera LARA ZULIA conducido por este último, no obstante a esto el camión se encontraba cargado con aproximadamente cuarenta mil bolivares (40.000,00) de mercancía la cual mi asistido debe reponer por ser su responsabilidad la misma.
También alega el Oferente …” Es de hacer notar que mi asistido mantiene a su familia la cual cuenta con tres menores de edad cuyos nombres son EMILY DAYAN GONZALEZ, JOSE ENRIQUE GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, de dichos menores se encuentran actas de nacimientos en el expediente signadas con los números 04, 05 y 06 los cuales viven con él, por esta razón es que mi asistido no puede hacer aumentos significativos a la pensión ya preestablecida, razón por la cual en nombre de mi asistido propongo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales…”.
La Oferida presenta Escrito alegando lo siguiente: …” Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERA, progenitor de mi menor hija, y parte obligada en la presente causa, declaro en este acto, que acepto el ofrecimiento de Aumento de Pensión de Alimentos realizado por el mencionado ciudadano de la siguiente manera:
1.- Acepto el aumento o incremento ofrecido por dicho ciudadano en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de mi menor hija, por concepto de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley.
2.- Pido a este digno Tribunal, que por cuanto en el ofrecimiento realizado, el progenitor de mi menor hija ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERAS, éste omitió los demás ajustes y aumentos solicitados, los cuales corren insertos en actas, razón por la cual pido al Tribunal de conformidad al Poder discrecional de este Tribunal, a la Protección integral que brinda el Estado a favor de mi menor hija, al interés superior del niño, niña y adolescente, establecidos en la Ley, se sirva fijar de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERAS, el ajuste de la Pensión de cuota de uniformes, útiles escolares, Inscripción del Transporte Escolar, Mensualidades del Transporte Escolar, meriendas, y cualquier otro derecho o necesidad que requiera mi menor hija MARY INES GONZALEZ HERNANDEZ…”.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
a) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Observa esta juzgadora que El oferente planteo su nuevo ofrecimiento basándose en las pensiones alimentarias mensuales, más no lo hizo en relación a los otros gastos como son: uniformes, útiles escolares, gastos médicos, vestuario y si bien es cierto que él mismo tiene otras cargas familiares, también es cierto que como padre debe cumplir con su obligación de Manutención con la menor MARY INES GONZALEZ HERNANDEZ, por lo que esta Juzgadora cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente después de una revisión minuciosa a las actas establece que debe proceder en derecho en virtud de la inflación monetaria existente en el país, esto es elevando proporcionalmente la solicitud planteada por la oferida pero con vista al derecho del oferente de no ser afectado hasta más allá de lo esencialmente necesario en su patrimonio, es por lo que habiendose producido la aceptción de la oferida por la cantidad propuesta se fija el monto la pensión alimentaria en la forma siguiente 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES; por concepto de pensión de manutención, que deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorros0102032873010002874 del banco de Venezuela a nombre de Maribel González Fernández y en beneficio de la menor MARY INES GONZALEZ HERNANDEZ, los primeros cinco días de cada mes; 2) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) adicionales a la cuota mensual de pensión de manutención, para gastos de útiles escolares que deberán ser depositados por el obligado en dicha cuenta los primeros quince días del mes de Septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) adicionales a la cuota mensual de pensión de manutención, para gastos navideños a los efectos de ayudar a cubrir los gastos correspondientes a vestido y juguetes y que deberán ser depositados por el obligado en la cuenta dicha los primeros quince día del mes de Diciembre de cada año. 3) El obligado deberá aportar El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gasto de consulta médica, medicina, exámenes, que se ocasionen con la asistencia debida a la niña beneficiaria de actas, en la oportunidad que los mismos se requieran. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INCREMENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, que presentó la ciudadana KARINA DEL VALLE HERNANDEZ CARRILLO, C.I. V- 15.390.351contra el ciudadano SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CABRERA, C.I. V-7.639.595, en beneficio de la menor MARY INES GONZALEZ, el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Abogado en Ejercicio HECTOR GONZALEZ actuó como asistente de la parte oferente. La parte oferida estuvo asistida por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, IPSA Nos. 68.547.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 119-008.
LA SECRETARIA