EXP.6942
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2.008
198º Y 149º

En fecha veintitrés (23) de octubre de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, INTENDENCIA DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaria, realizada entre los ciudadanos CARMELA MARÍA URDANETA CABRALES, titular de la cédula de identidad No. 7.930.527 y HUGO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.930.251, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANTHONI JOSÉ MARTÍNEZ URDANETA y ROMINA YUSETH MARTÍNEZ URDANETA, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación. (F. 09)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha uno (01) de abril de este año que corre al folio 05 de este expediente, suscrita por las partes ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, INTENDENCIA DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, de ONIRSA TORRES, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Intendencia de la Parroquia San José de Perijá.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano HUGO JOSÉ MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a la ciudadana CARMELA MARÍA URDANETA, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes ANTONY JOSÉ y ROMINA YUSETH MARTÍNEZ URDANETA, lo siguiente: Todos los viernes de cada semana depositará ante la referida Defensoría una compra de víveres y por aparte medicinas, ropa y útiles escolares; así mismo el mencionado ciudadano se comprometió a llevarle a sus menores hijos el aire acondicionado que se había llevado de la casa donde viven los mismos y dos colchones individuales para sus hijos. El ciudadano Hugo José Martínez quedó advertido de que a la falta del compromiso será sancionado como lo indica la Ley. Los montos fijados por concepto de obligación alimentaria se ajustarán de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y del adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en la RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos CARMELA MARÍA URDANETA CABRALES y HUGO JOSÉ MARTÍNEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANTHONI JOSÉ MARTÍNEZ URDANETA y ROMINA YUSETH MARTÍNEZ URDANETAy solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de las tres de la tarde (03:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 117-2008.
LA SECRETARIA