EXP.6903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano ARQUIMEDES LÓPEZ CALDERÓN, mayor de edad, colombiano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-82.141.954, con domicilio en la población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de los ciudadanos WINNY JOSEFINA BRILLEMBOURG ARAMBULO y NANCY DE PARRA mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.870.243 y 10.675.974, respectivamente, ambos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando como fundamento de la demanda acompañando una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. 1/1, librada en Machiques el 12-06-07 por el monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a la orden del demandante, para ser pagada el 12 de diciembre de 2007, lugar de pago en Machiques, valor entendido, librado, Winny Josefina Brillembourg Arambulo, Aval, Nancy de Parra.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de abril de este año, ordenándose la intimación de los demandados. (F. 07)
En fecha 12 de mayo de este año, el demandante otorgó poder apud-acta al abogado JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, Inpreabogado No. 25.169. (F. 08, 09)
En fecha 22 de mayo de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente a la co-demandada NANCY DE PARRA, la cual fue agregada expediente. (F. 11-12)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 01 de julio de este año, el Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles que fueran de la propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), librándose despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de la jurisdicción. (F. 1-3)
En fecha 23 de este mes y año, se agregaron al expediente resultas del exhorto hecho al Juzgado Ejecutor. (F. 4-10)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, de fecha 02 de octubre de este año, que corre al folio 08 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrada entre las co-demandadas WINNY BRILLEMBOURG ARAMBULO y NANCY DE PARRA, asistidos por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MÁRQUEZ, Inpreabogado No. 57.308 y el abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, Inpreabogado No. 25.169, en su carácter de apoderado judicial del demandante ARQUIMEDES LÓPEZ, mediante la cual las co-demandadas ofrecen pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.00,00), por concepto de capital adeudado, intereses insolutos, honorarios profesionales y gastos judiciales, el día 10 de octubre de este año. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación al mismo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ARQUIMEDES LÓPEZ CALDERÓN, en contra de los ciudadanos WINNY JOSEFINA BRILLEMBOURG ARAMBULO y NANCY DE PARRA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 115-2008.
La Secretaria.
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