JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
EXP: 0328
PARTES:
OFERENTE: ESTACIÓN DE SERVICIO ALTO DE JALISCO, S.A., domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1988, bajo el No. 2, Tomo 73-A.
OFERIDO: JOSÉ CLEMENTO CASTILLO, C.I. 7.936.940, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
SENTENCIA No. 110-2008.
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de octubre este año, se recibe solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ EMILIO ECHETO MARTÍNEZ, Inpreabogado No. 60.198, en su carácter de apoderado judicial de la oferente, ESTACIÓN DE SERVICIO ALTO DE JALISCO, S.A. domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1988, bajo el No. 2, Tomo 73-A, acompañada de copia fotostática certificada de acta constitutiva, documento poder en original y planilla de depósito No. 11331032, por el monto de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en la Institución financiera BANFOANDES, signada con el No. 00070104100000000858, que consiste en Oferta Real de Pago y Depósito a favor del ciudadano JOSÉ CLEMENTO CASTILLO, cédula de identidad No. 7.936.940, del mismo domicilio de la oferente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el contenido de la solicitud recibida y por cuanto el Tribunal observa de que la misma se trata de una materia que no es de su competencia, para resolver observa:
La Jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: la competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Para Devis Echandía, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la Administración de Justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la materia involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
Ante el hecho evidente de que la materia en la cual se basa esta demanda, trata de la modalidad de materia laboral, ya que trata de un ofrecimiento al mencionado ciudadano JOSÉ CLEMENTO CASTILLO, la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) de la semana de trabajo comprendida entre el 14 de septiembre de 2008 y el 20 de septiembre de 2008, luego que le descontara la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON CATORE CÉNTIMOS (Bs. 80,14), por haber faltado injustificadamente al trabajo los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2.008. Ante el hecho evidente de que la materia sobre la cual versa esta demanda, trata de OFRECIMIENTO DE CONCEPTOS LABORALES, se debe determinar que este Tribunal no tiene competencia para conocer este juicio por razón de la Materia según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer sobre esta OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y acuerda la remisión de este expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que sea éste Tribunal el que distribuya entre los JUZGADOS COMPETENTES, para que aquel a quien corresponda en definitiva el conocimiento y sustanciación de la causa sea el que conozca, sustancie y decida esta solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO hecha por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO ALTO DE JALISCO, S.A. para el ciudadano JOSÉ CLEMENTO CASTILLO, a quien se acuerda remitir este expediente anexo a oficio que se ordena librar. ASÍ SE DECIDE. Queda a disposición del Juzgado al que corresponda por distribución el conocimiento de esta causa, la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), que se encuentran depositados en la cuenta corriente de este despacho en la entidad bancaria Banfoandes, signada con el No. 00070104100000000858, a la espera de instrucciones para la remisión de la referida cantidad de dinero.
No se produce condenatoria en costas por en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Actúa como apoderado judicial de la empresa oferente, el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTÍNEZ, Inpreabogado No. 60.198.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los quince (15) días del mes de octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publico el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 110-2008 y constante de 22 folios útiles, con oficio No. 3420-532, se remite este expediente a Juzgado referido.
LA SECRETARIA
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