REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.476-08.-
SENTENCIA……...: No. 1368.-
CAUSA…………….: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MÓNICA PATRICIA ARENAS DE MARSHALL.-
DEMANDADO(S)...: JOSÉ ENRIQUE MARSHALL GUANIPA.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MÓNICA PATRICIA ARENAS DE MARSHALL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad No. 19.625.328 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, con inpreabogado Nº 126.425, contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARSHALL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.481.479, de igual domicilio, en nombre y representación de sus hijos DANIEL JOSÉ y MADELAINE PATRICIA MARSHALL ARENAS, de siete (7) y cuatro (4) años respectivamente, alegando que desde hace ya bastante tiempo el ciudadano antes referido, a pesar de que conviven en la misma casa, de manera irresponsable se ha desligado de su obligación de suministrarle lo concerniente a la manutención a sus hijos, a pesar de que cuenta con suficientes ingresos para cubrir las necesidades de sus hijos, ya que labora en la empresa PDVSA PUERTO MIRANDA, requiriendo la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales para cubrir las necesidades de los niños. De conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal “D” de la LOPNA indica como medios probatorios: acta de matrimonio; partidas de nacimientos de los niños antes mencionados; solicitó oficiar a la empresa PDVSA PUERTO MIRANDA; promovió la testimonial de la ciudadana NILDA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.872.914, domiciliada en este Municipio Miranda Estado Zulia.
Mediante escrito separado solicito medida de embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa PDVSA Puerto Miranda; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos juguetes y útiles escolares; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad que le pudiere corresponder por su relación laboral con la referida empresa en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
A dicha demanda se le da entrada en fecha 11 de Junio de 2008, y se ordena la comparecencia del demandado al tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.-
En la misma fecha este Tribunal ordena retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa PDVSA Puerto Miranda; EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa; EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma; EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos juguetes y útiles escolares que le correspondan a los niños de autos; EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiere corresponder por su relación laboral con la referida empresa en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación. Se comisiona al Cualquier Juzgado Ejecutor Competente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de Mayo de 2006, la demandante asistida por la abogada Carmen Bravo, recibe el exhorto contentivo de la medida de embargo decretada en contra del demandado, y le otorga poder a la abogada antes referida.
En fecha 11 de Julio de 2008, se les da entrada y se agregan a las actas respectivas, las actuaciones procedentes del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Octubre de 2008, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARSHALL.
En fecha 20 de Octubre de 2008, la ciudadana MONICA PATRICIA ARENAS, asistida por la abogada IDA MARTÍNEZ, inpreabogado Nº 47.750, y el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARSHALL, asistido por la abogada ANGELA BUTRON, inpreabogado Nº 56.800, comparecen ante este Tribunal con el objeto de celebrar un convenimiento por obligación de manutención en la presente causa signada con el N°.1.476-08, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ENRIQUE MARSHALL GUANIPA, expone: a los fines de cumplir con la obligación de manutención en favor de mis dos hijos: DANIEL JOSE MARSHALL ARENAS Y MADELINE PATRICIA MARSHALL ARENAS, de 6 años y 5 años de edad, respectivamente; ofrezco las siguientes cantidades y conceptos: 1.- La cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.300,oo), mensuales para cubrir gastos de alimentación, que serán depositados en dos cuotas quincenales. 2.- En la época de navidad, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.2.000,oo), de lo que perciba por concepto de aguinaldos o utilidades, así como también los juguetes para sus dos hijos. 3.- La cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,oo), de lo que perciba por concepto de Bono Vacacional que le serán suministrados tan pronto me sean cancelados por mi patronal. 4. Igualmente me comprometo a entregar los útiles y uniformes escolares cuando la madre me suministre las correspondientes listas de útiles. 5) En relación a las consultas médicas y medicamentos para mis hijos, estos serán cubiertos por los servicios médicos con que cuento como empleado de la empresa PDVSA, PUERTO MIRANDA. Dichos conceptos los suministrare tan pronto me sean cancelados por mi patronal, y serán depositados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tales fines.- Seguidamente, la referida ciudadana MONICA PATRICIA ARENAS DE MARSHALL acepta las cantidades y conceptos aquí ofrecidos, quedando entendido entres las partes, que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para los niños de autos, y que estas cantidades serán aumentadas en la misma medida y en las oportunidades que el oferente reciba aumentos de sueldo y mejoras salariales. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal, que se aperture una cuenta de ahorro a los fines de depositar las cantidades acordadas. Igualmente, solicitan sean suspendidas las medidas de embargo preventivas decretadas en la presente causa, y se oficie en tal sentido a la patronal del demandado informándole sobre dicha suspensión. Finalmente, solicitan las partes al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenio, puesto que el mismo versa sobre materia que lo hace procedente.”
En la misma fecha el Tribunal ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil a los fines de solicitar la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2008, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 2008.
CUARTO: Ofíciese a la empresa PDVSA en referencia a lo acordado en este dispositivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1368.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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