REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.490-08.-
SENTENCIA……...: No.1344.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MIGUEL ÁNGEL TERÁN-
DEMANDADO(S)...: BELKIS DEL CARMEN ARRÍAS BERMÚDEZ.-
HIJO(S)…………....: JOSELIN MASSIEL TERÁN ARRÍAS-
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MIGUEL ANGEL TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.610.288 domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Ángela Martina Butron con impreabogado Nº 56.800, contra la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARRÍAS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.777.079, y domiciliada en el sector Las Playitas diagonal a la Escuela Artesanal Dolores Vargas y al Comando de la Policía Regional, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de realizar OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de su hija JOSELIN MASSIEL TERÁN ARRÍAS Consignó con el libelo de demanda, actas de nacimientos de la adolescente de auto.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, ordenándose la Citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-
En fecha 26 de Septiembre de 2008, el ciudadano Freddy Luis Sánchez alguacil Suplente de este tribunal, consigno boleta de Citación de la ciudadana Belkis del Carmen Arrías Bermúdez, quien firma y recibe compulsa sin objeción alguna.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, presentes en la sala de tribunal por una parte el ciudadano Miguel Angel Teran, titular de la cédula de identidad No. 11.610.288, y por la otra parte Belkis del Carmen Arrias Bermudez, titular de la cedula de identidad N° 9.777.079, ambos asistidos por la abogada en ejercicio Angela Martina Butron con impreabogado N° 56.800, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención contenida en el expediente No. 1.490-08.- Toma la palabra el ciudadano Miguel Teran, y ofrece:1) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) mensuales, los cuales seran depositados los primeros cinco (5) días de cada mes; 2) Asimismo se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 450,00) por concepto de la tarjeta electrónica de alimentación, los cuales serán cancelados el día treinta (30) de cada mes.- 3) Igualmente se compromete a depositar la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de vacaciones los cuales se hará efectivos una vez que la empresa para la cual laboro lo haga efectivo.- 5) En la época decembrina se compromete a dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.,00) cuales depositare en dicha cuenta los primeros cinco (5) del mes noviembre.- 6) Se comprometo a comprar los utiles escolares igualmente a sufragar los gastos de inscripcion del año escolar conjuntamente con la matricula escolar.- 7) igualmente le proporcionare a su hija dos (2) juegos de uniformes, calzados e incluyendo los uniformes deportivos.- 8) En caso de enfermedades su hija gozara de un seguro medico donde es beneficiaría de asistencia medica, emergencia y especialidades.-9) Así mismo se compromete a depositar el TREINTA (30%) de lo que reciba en la empresa por concepto de fideicomiso retenido por causa del embargo decretado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, medida que ya fue levantada .- En este estado, la ciudadana Belkis Arrias acepta lo aquí ofrecido, En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro
El Tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISION
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de la adolescente de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1344.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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