REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 1390-06.-
SENTENCIA: No. 1345.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE.
DEMANDADO: YULI DEL CARMEN VALLES.

Cursa por ante este Tribunal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO formulada por la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, mayor de edad, venezolana, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.004, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, en contra de la ciudadana YULI DEL CARMEN VALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.084.228, de igual domicilio.-
Dicha demanda es admitida el día 03 de Noviembre del año 2006, ordenándose la citación de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que den contestación a la demanda formulada en su contra.-
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana YULI DEL CARMEN VALLES.-
En fecha 15 de Noviembre de 2006, la ciudadana YULI DEL CARMEN VALLES, asistida por la abogada IDA MARTÍNEZ, consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de Noviembre de 2006, la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, asistida por el abogado ALVARO URRIBARRI, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales se admiten mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2006.-
Mediante diligencias de fechas 13 de Diciembre de 2006 y 02 de Febrero de 2007, la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, asistida por el abogado ALVARO URRIBARRI, solicita al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-
En auto de fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 401 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a fin de ser interrogados por la Jueza sobre algunos puntos referentes a la presente causa.-
Según exposiciones del Alguacil de este Tribunal, de fechas 10 de Julio de 2007, se notificó a las partes del auto antes referido.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2007, la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, asistida por el abogado ALVARO URRIBARRI, solicita al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 25 de Julio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentó la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, en contra de la ciudadana YULI DEL CARMEN VALLES.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera



En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1345.-
El Secretario,




















NMdeR/jepr/mef.-