REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 982-03.-
SENTENCIA Nº: 1340-08.-
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): ARAMINTA DEL SOCORRO FERRER CHACIN
DEMANDADO(S): PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intento la ciudadana ARAMINTA DEL SOCORRO FERRER CHACIN, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 5.824.032, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLADIS GUERRERO inscrito en el impreabogado Nº 40.816, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1ro. de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero con dependencias e instalaciones en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 1080 en la cual se declara extinguida de oficio la instancia.

En fecha 18 de Julio de 2007, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo del oficio Nº 514-06 que le fuera remitido a la Procuraduría General de la República en fecha 28 de Noviembre de 2006, para darse por notificada de la referida sentencia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 15 de Enero de 2008, se ordena librar exhorto el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia para practicar la notificación.-

En fecha 06 de Agosto de 2008, se recibió y dio entrada a las actuaciones procedentes del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, habiéndose cumplido con la notificación de la parte actora de la referida sentencia.-

En fecha 14 de agosto de 2008, mediante auto se ordena notificar fijando en la cartelera de este Tribunal, la respectiva boleta de notificación
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil Suplente fijo boleta de notificación de la ciudadana ARAMINTA DEL SOCORRO FERRER CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 5.824.032 en la cartelera de este Tribunal.-

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se dictó sentencia en fecha 28 de Noviembre de 2006, y se notificó de la misma a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, habiéndose cumplido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, y habiéndose cumplido la notificación de la parte actora de la referida sentencia, sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, en el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, una vez que conste en actas la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente sentencia.-

SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los primero (1) días del mes de octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El-
Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1340.-
El Secretario,







NMdR/jpr/spm.-