REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, primero (1°) de Octubre del 2008
198º y 149º


Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en fecha 26 de Septiembre del 2.008, la presente causa por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MENDEZ, identificada con cédula de identidad N° 14.863.644, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.310, en contra del ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 12.100.496, a favor de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MENDEZ, identificada con cédula de identidad N° 14.863.644, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en fecha 31 de Julio del 2.008, para demandar al ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 12.100.496, por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.-
En fecha 12 de Agosto del 2.008, el Juez Unipersonal de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 23 de Agosto del 2.008 según oficio N° 3405, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.008, constante de veintitrés (23) folios útiles, signado con nomenclatura N° 13563.-
Ahora bién, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como la adolescente beneficiaria se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MENDEZ, identificada con cédula de identidad N° 14.863.644, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.310, en contra del ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 12.100.496, a favor de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , intentada por la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MENDEZ, identificada con cédula de identidad N° 14.863.644, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.310, en contra del ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 12.100.496, a favor de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se ordena librar exhorto en comisión y oficio a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y boleta para la citación del ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° 12.100.496; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose oficio al respecto.-
3.) Se ordena abrir pieza de medida en cuaderno por separado, certificándose por Secretaría los folios del 14 al 16 a tal efecto, dándole la misma numeración de la pieza principal.- Librense oficios, exhorto, boletas de citación y notificación ordenadas e igualmente copias certificadas y ábrase pieza de medida.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción al primer (1°) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.


LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA.

En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 28, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró exhorto, boleta de citación y notificación respectiva, se ofició bajo los Nos. 153-2.008 y 154-2008, se certificaron las copias de los folios 14 al 16 y se aperturó pieza de medida.-

LA SECRETARIA


ABOG. NEILING ORTIGOZA