REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 07-2.339.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO.
Abogado Defensor: MARIA MILAGROS SUÁREZ
A favor de los menores: MILAGROS DEL VALLE Y JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ.
Demandado: FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA.


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.852.083, domiciliada en el sector Romulo Betancourt, calle 12, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, Defensora Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitó RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores MILAGROS DEL VALLE Y JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.046.077, domiciliado entrando por la calle el cementerio, parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
A la presente solicitud de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 27 de Junio de 2007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 7de Agosto del año 2007, se cito al ciudadano Franklin Gregorio González Aguilera inserta al folio Nueve (09).
Inserta al folio 10 se encuentra inserta acta de ofrecimiento hecha por el ciudadano Franklin Gregorio González.-
En diligencia de fecha 13 de agosto del 2007, la demandada acepto el ofrecimiento hecho por el demandado.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Septiembre del año 2007, quedó homologado de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se obliga en aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que se solicito al Tribunal apertura en una cuenta bancaria de la localidad.-SEGUNDO: El padre ofrece cubrir (100%) de los gastos de médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y consultas de sus hijos.- TERCERO: Para época escolar ofrece sufragar el (100%) de los gastos.- CUARTA: Para la época de navidad y fin de año el demandado conviene en aportar el la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- QUINTO: En cuanto en las pensiones futuras para sus hijos, el demandado ofrece 36 pensiones de sus prestaciones sociales.- SEXTO: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el obligado a favor de su hijo, asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por esta autoridad judicial, y de igual forma solicitamos que sea suspendida la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-

En fecha 04 de Agosto del presente año 2007 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 07 de Agosto de 2008, se encuentra inserto al folio Diecinueve (19) boleta de Notificación del ciudadano, donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.

En fecha 26 de Junio de 2008, mediante diligencia la ciudadana EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.046.077, respecto de sus hijos MILAGROS DEL VALLE Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO Y FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 19-09-2007.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, se notificó en fecha 13 de agosto de 2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana EVERLEDIS CHAVEZ DE ARANGO, en fecha 25 de Septiembre de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) por concepto de pensión de manutención, del bono de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), además se decreta las 36 pensiones futuras, para que sean descontadas de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación de la relación de trabajo en la Empresa Palmeras El Puerto; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en el convenimiento celebrado por las partes homologado por este Tribunal. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos EVERLIDES CHAVEZ DE ARANGO Y FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, anteriormente identificados en actas, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, Defensora Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, en relación con los menores MILAGROS DEL VALLE Y JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVEZ, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre del 2007.
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual en el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado, en fecha 19 de Septiembre del 2007 por ante este Tribunal, lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bf. 160,oo) mensuales, del salario que devengue por concepto de pensión de manutención, igualmente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) del bono de fin de año para los gastos de la época de navidad; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en el convenimiento celebrado por las partes homologado por este Tribunal; monto este que deberá ser pagado y cancelado en su totalidad, por lo que deberán ser descontados del salario mensual que devenga el ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, mensuales por concepto de Pensión de Manutención; lo que quiere decir que serán descontados del salario mensual que devenga el demandado de autos antes identificado como empleado de La Empresa Palmeras El Puerto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) del bono vacacional- Así se decide.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar Catatumbo, Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2.339 el anterior fallo siendo las dos y Veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 198, y se ofició bajo el No. 3370-840.-


La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/Andrea