REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1729-2007
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: NELLY FERRER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.774.490, de este mismo domicilio, asistida por el ciudadano AGUSTINO MENDOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 41.848, de este domicilio.
Demandado: SUCESIÓN MORALES DURAN.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana NELLY FERRER CHIRINOS, asistida por el ciudadano AGUSTINO MENDOZA GÓMEZ, alegando; Que en una demanda que tiene contra la ciudadana ÁNGELA ROSA BARRANCO JIMÉNEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, la cual introdujo un documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo Estado Zulia, el 21 de agosto de 1989, Nº 68, tomo 79, donde la demandante de marras vende al ciudadano hoy difunto VÍCTOR MORALES DURAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.760.766, venta esta que alega nuca hizo, por lo que demanda a la sucesión del mismo por la vía de la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, demanda estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), por la vía de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, demanda esta que le se admitió en fecha 26 de junio del 2007, repuesta la causa hasta su admisión el 2 de octubre del 2007.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 2 de octubre del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 6 días del mes de octubre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
|