REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 1699-2006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(PERENCIÓN ANUAL)
DEMANDANTE: DEICY BEATRIZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.589, de este mismo domicilio, representada legalmente por los abogados AMÉRICO URDANETA PAZ y YAJAIRA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.489 y 95.148 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: ELVA GRACIELA URDANETA DE BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.508, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana DEICY BEATRIZ CHIRINOS, representada legalmente por los abogados AMÉRICO URDANETA PAZ y YAJAIRA LANDAETA, alegando que: el 18 de agosto de 2000, celebró contrato con la demandada sobre un inmueble constituido por un apartamento con las siglas Nº 01-03, ubicado en el edificio Nº 1 del bloque 11, primera etapa de la Urbanización San Felipe, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual le pertenece a la propietaria, según documento inscrito ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de julio de 1997, Nº 4, tomo 12, protocolo 1º, en el que la demandada se obligaba a venderle por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,oo), ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 11.000,oo) procede a demandarlos, de los cuales pago la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,oo) hoy DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.500,oo), y el 25 de agosto del 2000 QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,oo), llegado el tiempo de celebrar el contrato de compra venta l ha sido imposible localizar a la vendedora demandada, por lo que ocurre a accionar a este tribunal, a la que se le dio entrada mediante auto el 14 de diciembre del 2006.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 29 de octubre del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de octubre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 p.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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