REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.- De las actas que conforman la presente causa observa este Tribunal, que en el acto de ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por este despacho, encontrándose presente el ciudadano ADELAIDO ARIAS CHIRINOS, parte co-demandada, convino en los términos de la demanda y en entregar el inmueble, absteniéndose este Juzgado de homologar el mismo por cuanto no se encontraba presente al momento del acto la co-demandada en la causa, ciudadana EDILIA TRUJILLO FONSECA, ordenándose la citación a los fines de garantizar su derecho de defensa. Posteriormente, la parte actora desistió del procedimiento incoado respecto a la ciudadana EDILIA TRUJILLO FONSECA, y solicitó la homologación del mismo y del convenimiento firmado el día primero (01) de octubre del presente año ante el Juzgado Ejecutor. Consecutivamente, EDILIA TRUJILLO FONSECA, procedió a contestar la demanda. Ahora bien, el Tribunal en virtud de las actuaciones anteriores convocó a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez llegada la oportunidad de su celebración, la parte actora y la co- demandada en la causa EDILIA TRUJILLO FONSECA, acordaron en que el inmueble de autos sería entregado a la parte actora el día quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), solvente en los cánones de arrendamientos desde el mes de julio del año dos mil ocho (2008) hasta enero del dos mil nueve (2009), y solvente en los servicios públicos, incluyendo la línea telefónica, así como también en condiciones adecuadas de aseo y habitabilidad, solicitando ambas partes que de no cumpliese los términos establecidos se procederá a la ejecución forzosa. De igual manera, solicitan que se homologue el convenimiento efectuado en fecha veintiocho (28) de octubre del presente año y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de lo pautado. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto conciliatorio debidamente asistidas por los profesionales del derecho GLORIA DE VILZHEZ y ARECIO MOLERO, y que los derechos sobre los cuales versa el convenimiento de autos no se encuentran prohibidas las transacciones, HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veintiocho (28) de Octubre y el convenimiento celebrado en fecha primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el co-demandado Adelaido Arias Chirinos, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. La Juez,

Mg. Sc. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Mg. Sc. Gabriela Bracho.
Exp. 1.801-08.