Expediente 1.784-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: José Gregorio Bracho Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 742.274, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: Maritza Josefina Olmos Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.995.221 y del mismo domicilio que la anterior.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Recibida por ante la oficina de recepción y distribución de documentos, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este despacho expuso que recibió los gastos necesarios para el traslado hasta el sitio donde debía practicar la citación de la parte demandada.
En fechas trece (13) de mayo y cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil Natural de este despacho expuso que no logró entrevistarse con la parte demandada.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, proveyendo el Tribunal los solicitado.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora consignó el cartel de citación fijado por la prensa.
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), la secretaria del Tribunal expuso que fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), expuso que se cumplieron con las formalidades de fijación, publicación y consignación de carteles de citación.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), las apoderadas judiciales de las partes presentaron convenimiento.
Por auto de fecha seis (06) de octubre al año dos mil ocho (2008), el Tribunal se abstuvo de homologar el convenimiento celebrado en virtud de que a la apoderada judicial de la parte demandada no le fue conferida la facultad para convenir.
Por diligencia de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), la parte demandada compareció personalmente a los fines de declarar su conformidad sobre los términos en que su apoderada judicial suscribió el convenimiento con la parte actora, solicitando del Tribunal la homologación del convenimiento y el archivo del expediente.
Por diligencia de la misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la devolución del poder consignado en las actas previa certificación en actas del mismo.
Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del convenimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establece el artículo 264 eiusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se observa de las actas, que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), la abogada Aura Olmos, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada convino con la apoderada judicial de la parte demandante en dar por terminada la presente causa, solicitando se ordenara el archivo del expediente y se le diera el carácter de cosa juzgada; solicitud que fue negada por este Tribunal una vez que constató que dicha apoderada, en el poder otorgado por la ciudadana Maritza Olmos, no le fueron conferidas las facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, facultades éstas necesarias para poder convenir en la demanda y que no están contenidas en el poder que se consignó en las actas procesales y que motivó que este Tribunal se abstuviera de homologar el convenimiento realizado por las partes. De manera, que con esta decisión, la ciudadana MARITZA JOSEFINA OLMOS TORRES, con el carácter expresado, asistida por sus apoderada judicial presentó diligencia por ante este despacho a los fines de declarar su conformidad con los términos en que su apoderada suscribió el convenimiento con la parte actora, solicitando del Tribunal la homologación y el archivo del expediente.

En consecuencia, una vez verificada su conformidad con el convenimiento presentado por su apoderada judicial y aceptados los términos del mismo, el Tribunal le imparte su aprobación.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte la aprobación al CONVENIMIENTO DE PAGO celebrado en fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año, por la abogada Aura Cristina Olmos Torres, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA OLMOS TORRES, HOMOLOGÁNDOLO, dándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el desglose del documento poder a los fines de su devolución previa certificación en actas del mismo.

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.





Expediente: 1.784-08.