Expediente No. 1870-08
Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
DEMANDANTE: Ciudadanos IRIA ALICIA AYALA VIUDA DE D’ AMICO; WALTER FREDDY D’ AMICO AYALA y HUMBERTO JOSÉ D’ AMICO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.664.183; 9.179.961 y 5.505.577, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando la primera en su condición de viuda del causante UMBERTO D’ AMICO SCARDENTO, y los dos últimos en su condición de hijos, todos ellos integrantes de la SUCESIÓN D’ AMICO AYALA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ MARÍA DÁVILA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.819.445, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 25.449 y de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadano ROBERT JOSÉ ALGARIN ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.769, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIN ARCAYA TELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 55.645 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 1870-08
En fecha 15 de julio de 2.008, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó al demandado hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, así como a pagar las cantidades discriminadas en el referido fallo, el cual quedó definitivamente firme.
Estando la presente causa en estado de ejecución forzosa, en fecha 08 de octubre del 2.008, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio y mediante diligencia manifiestan al Tribunal que han realizado un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de la siguiente manera:
Por su parte, el ciudadano ROBERT JOSÉ ALGARIN ANAYA, antes identificado, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ELVIN ARCAYA TELLO, antes identificado, expuso:
“… Entregó el inmueble objeto del presente juicio, el miércoles seis (6) de agosto de dos mil ocho y hoy ocho de octubre de dos mil ocho, hago entrega de la suma de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.750,oo), suma esta condenada a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.008. Consigno en este acto copia simple de las solvencias de pago de Enelven, Condominio y CANTV…”
Por su parte, la abogada LUZ MARÍA DÁVILA MONCADA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IRIA ALICIA AYALA VIUDA DE D’ AMICO, WALTER FREDDY D’AMICO AYALA y HUMBERTO JOSÉ D’ÀMICO AYALA, en ese mismo acto, aceptó la entrega del inmueble, el pago de la suma adeudada y el pago de los servicios públicos, y ambas partes, solicitaron la homologación del presente escrito, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia….”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadano ROBERT JOSÉ ALGARIN ANAYA, debidamente asistido por el abogado ELVIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 55.645, compareció en forma personal por ante este Tribunal y a fin de dar por terminado el presente juicio hizo formal entrega a la parte actora del inmueble de autos y canceló la suma de dinero condenada a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, lo cual fue aceptado en forma expresa en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto por la parte demandante representada por la apoderada judicial LUZ MARÍA DÁVILA MONCADA, anteriormente identificada, por lo que concluye esta Juzgadora que, en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenio con respecto al cumplimiento de la sentencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha ocho (8) de octubre de 2008, entre los ciudadanos IRIA ALICIA AYALA VIUDA DE D’ AMICO, WALTER FREDDY D’ AMICO AYALA y HUMBERTO JOSÉ D’ AMICO AYALA, representados por la apoderada judicial, ciudadana LUZ MARÍA DÁVILA MONCADA, por una parte, y por la otra, ROBERT JOSÉ ALGARIN ANAYA, debidamente asistido por el abogado ELVIN ARCAYA TELLO, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio, y se acuerda remitir expediente al Archivo Judicial previa inclusión en el legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.
En esta misma fecha, siendo las dos (2:00) de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa
Exp. Nº 1870-08.
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