Exp. 1810
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de junio de 2008, se recibió y se le dio entrada a la demanda DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano LUIS JORDÁN DÁVILA RAMÍREZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.805.018, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.724, de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE TAPIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.762.289, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de once mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 11.883,00) más los honorarios profesionales.
En fecha 09 de octubre de 2008, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual se acordó que la parte demandada cancelaría la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), como indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, la parte actora acepta la forma de pago establecida, y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada IRIS NAVA GALLARDO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JORDÁN DÁVILA RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el poder Apud-Acta que le fue otorgado en fecha 26 de Junio de 2008, y que la parte demandada ciudadano JULIO TAPIA, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia del abogado DAVID CASAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.660, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada IRIS NAVA GALLARDO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JORDÁN DÁVILA RAMÍREZ y el ciudadano JULIO TAPIA asistido por el abogado en ejercicio DAVID CASAS, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las
formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se remitió al archivo constante de ciento veintiséis (126) folios útiles. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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