REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento de INTIMACION, intentado por la Sociedad Mercantil HIDRO MACK C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 29 de marzo de 1985, bajo el No. 34, Tomo 13-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderado judicial abogado ALFREDO NERI TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.442, contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 22 de Enero de 2004, bajo el No. 10, Tomo 4-A, y del mismo domicilio.

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 5.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los juicios en materia de arrendamiento y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de DOCE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.013,oo), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.

Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en DOCE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.013,oo), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda conocer. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente juicio por INTIMACION, interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDRO MACK C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK C.A., plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha y siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc).




Exp. 1.729-08
GS/FR/ggu.