Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana YRIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.889.507 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio SAMUEL SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.291.309, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.424 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del YRIS LÓPEZ, entidad privada, constituida de acuerdo a decreto a Decreto de la Gobernación del Estado Zulia número 3.594, de fecha 16 de Enero de 1974, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Febrero de 1974, con el número 55 Tomo 9, Protocolo Primero, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de Octubre de 1999, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, se observa que desde el día cuatro (04) de Diciembre de 2006 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana YRIS LÓPEZ, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES), ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio SAMUEL SANTIAGO y GABRIEL PUCHE, actuaron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y la Abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ, actuó con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (1o:35 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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