Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 4.536.257 e inscrito en el Inpreabogado con el número 16.520, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ROPINCA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 18 de julio de 1996, bajo el numero 49, Tomo 52-A, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano GERARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.854.455 y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de noviembre de 2002, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta (40) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia realizada por la parte actora en fecha treinta y uno de mayo de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el Abogado JOSE LORETO RIVAS FARIA, en su carácter de endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ROPINCA, C.A., en contra del ciudadano GERARDO GARCIA todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARIA y LILIANA VALBUENA LISELLA obraron en el presente proceso como Endosatarios en Procuración de la parte demandante y la Abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES actuó con carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS