Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.773.237 y de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.701.746 e inscrito en el Inpreabogado con el número 25.487 y de este domicilio, en contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 1930, bajo el número 337, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1999, bajo el número 75, Tomo 07-A, Primero, Cobro de Bolívares por prestaciones Sociales.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintidós (22) de Octubre de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, se observa que desde el día veintisiete (27) de Junio de 2007 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZALEZ, obra en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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