Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.862.371, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.471 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana SOL MARÍA DIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.108.114 y de este domicilio, en contra del ciudadano DARIO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.442.388 y de este domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de Septiembre de 1999, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio dieciséis (16) de las actas procesales, mediante diligencia, de fecha veintidós (22) de Enero de 2006, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ FRANCO, Endosataria en Procuración de la ciudadana SOL MARÍA DIANA, en contra del ciudadano DARÍO ATENCIO, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la medida preventiva de Embargo decretada en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1999.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio MARÍA GONZÁLEZ y DULCE MERDENEZ, actuaron como Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y los Abogados en ejercicio CARLA ROMERO y JEAN CARLOS MELÉNDEZ, actuaron como Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS